Procedimiento: Apertura Sección 85.05/2007-Negociado MA
AL JUZGADO DE LO
MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ
D. EMILIO CARRILLO
FERNÁNDEZ, Letrado
de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE
ANDALUCÍA, representación que se acredita mediante copia de poder que se
adjunta al presente como documento nº1, ante ese Juzgado comparezco en los
autos de referencia y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente, DIGO:
Que habiéndose notificado a esta parte Providencia de fecha
15 de Julio de 2014 por la cual se tiene presentado escrito de la
administración concursal y se da traslado a esta parte para alegaciones por
plazo de cinco días, damos cumplimiento al trámite conferido y venimos a OPONERNOS A LA ADENDA AL PLAN DE
LIQUIDACIÓN, todo ello en base a los siguientes:
MOTIVOS
ÚNICO.- Que según las manifestaciones
vertidas por la administración concursal en su escrito de fecha 26.06.14, se
propone la medida consistente en la “demolición y desmantelamiento de la
totalidad de las edificaciones e instalaciones sitas en el Polígono Industrial
El Trocadero de Puerto Real, sin ninguna limitación en cuanto al alcance de las
obras de demolición y derribo, sin perjuicio de que dichas obras se puedan
realizar en varias fases o que finalmente queden excluidas de la demolición
algunas edificaciones, construcciones o instalaciones”.
Que consideramos que la mencionada adenda resulta gravosa y
perjudicial para todos los acreedores, sin que la administración argumente en
su escrito de forma clara que beneficio real supone la medida interesada.
En este sentido, de una simple lectura del referido escrito,
el único motivo aparente que esgrime la administración es el de reducir costes
de conservación de los activos, centrados en los gastos de vigilancia y
seguridad. A sensu contrario, de contrario no se asevera cual será el beneficio
que supondrá la pretendida demolición (en el caso que haya alguno) ni cómo
afectará la misma al Plan de Liquidación.
Item más, consideramos que la medida planteada por la
administración, lejos de favorecer a los acreedores, lo único que supondrá es
una pérdida de la masa activa y una mayor inversión para los futuros
interesados. A colación de lo expuesto, hemos de manifestar que las únicas ofertas
recibidas siempre han girado en torno al estado de las naves y el resto de la
masa activa, por lo que cualquier acción encaminada a la destrucción de
aquellas, lo único que irrogaría es un perjuicio enorme para todos los acreedores.
Por último entiende esta sección sindical que la medida
planteada por la administración supondría que la recolocación de aquellos extrabajadores afectado e inmersos en el
Protocolo de Colaboración de Delphi resultaría arduo complicado a corto o medio
plazo, y no solo ello, sino que además esta actuación provocaría un tremendo
impacto social negativo en la Bahía de Cádiz, que acrecentaría la difícil situación
económico-social actual.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO DE
LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CADIZ que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo,
tenga por hechas las manifestaciones en él contenidas y por cumplimentado el
trámite conferido. Es Justicia que pido en Sevilla a 28 de Julio de 2014.
Fdo. Emilio Carrillo Fernández