lunes, 25 de agosto de 2008

TEMA RENTA EXENTA CERTIFICADOS DE EMPRESA DELPHI. ACTUACIONES DE UGT

TEMA RENTA EXENTA CERTIFICADOS DE EMPRESA DELPHI. ACTUACIONES DE UGT
1. En Fecha 05-05-2008 un compañero afiliado nuestro envía una carta a Luis Vázquez de Liencres (DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEM ESPAÑA SLU) indicándole que, según su criterio, hay datos erróneos en los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF EJERCICIO 2007. El dato considerado erróneo era el relativo al cálculo de la renta exenta. Para ello, según este compañero habría que calcular el salario día en base a los datos contemplados en el finiquito cogiendo el total cobrado en 2007 y dividiéndolo por el número de días trabajado en 2007. Multiplicando el salario día obtenido por 365 tendríamos la renta exenta (indica que hay un ejemplo clarificador en la página 86 del manual práctico de la RENTA 2007 que obra en su poder. Se adjunta la carta completa en la que se explica todo esto de forma pormenorizada. En los mismos términos el compañero hace una comunicación a la Agencia Tributaria. Se hace notar que la Empresa no ha respondido a este compañero por escrito.

2. El día 13-05-2008, José Barriga Benítez, en nombre de la Federación MCA-UGT envía una carta a Luis Vázquez de Liencres (DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEM ESPAÑA SLU), en los mismos términos que la del punto anterior solicitando una respuesta al respecto. Se adjunta copia de esta carta.

3. El 19-05-2008 la Empresa Delphi responde a la carta referida en el punto 2, en la que manifiesta que el certificado de retenciones e ingresos a cuenta están correctos en todos sus términos. Se adjunta carta referida en este punto.

4. Ante esta situación, José Barriga se pone en contacto con el Sindicato y le aconsejan que haga la consulta directamente en la Agencia Tributaria. A final de Julio de 2008 se consigue tener esta reunión en la Agencia Tributaria de Jerez en la que le comunican a José Barriga que para los cálculos del módulo salario día hay que tener en cuenta lo que establezca la Ley Laboral. En el caso de Delphi ha habido un acuerdo indemnizatorio y para su cálculo se tiene en cuenta el año inmediatamente anterior al momento del despido. Por tanto, la indemnización tiene lugar en el año 2007 y como para el cálculo del modulo salario día se toma como referencia los ingresos percibidos el año anterior al despido, entonces ese mismo debe ser el salario día a aplicar para el cálculo de la renta exenta de tributación. Es el proceso indemnizatorio el que define el módulo salario día y por tanto la renta exenta de tributación (es una cuestión laboral, no tributaria).

5. Hicimos una consulta jurídica que coincide en las argumentaciones de la Agencia Tributaria explicadas en el punto 4. Asimismo nos aportan jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala la argumentación planteada. Se adjunta esta jurisprudencia.

CONCLUSIÓN:
En base a las consultas que hemos realizado todo parece indicar que los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio 2007 practicados por la empresa Delphi se han hecho de forma correcta.
De todas maneras, como tenemos conocimiento de que algunos compañeros han hecho la declaración considerando la renta exenta tal y como se explicó en el punto 1, nuestro sindicato estará atento para saber cuál es la actuación de la Agencia Tributaria en sus casos, y en función de esa actuación informaremos a los afiliados acerca de lo que debieran hacer.